Siendo así las cosas, es claro entonces, que las apelaciones interpuestas en los juicios contenciosos y solicitudes iniciadas en los Juzgados de Municipio con posterioridad al día 2 de abril de 2009, fecha en la cual entró en vigencia la Resolución 2009-2006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, deben ser conocidas por los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de cada Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: El artículo 321 del Código de Procedimiento Civil establece que "Los jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.
En ese sentido, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de justicia mediante sentencia No.1717, de fecha 22 de julio de 2002, Exp. No. 01-2068, con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, dispuso lo siguiente:
"(...) la norma en cuestión, únicamente señala que los tribunales "procurará.....