DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FERNANDO ALOIA DE LUCA y MARIA SAGRARIO DE LA SOLEDAD FURUYA DE ALOIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.480.728 y V-3.815.458, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Bolivariano Guaicaipuro) del Estado Miranda, asentada bajo el Nº 372, Folio 375 y su Vuelto, año 1983, de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial .....