En consecuencia, vistas las consideraciones que anteceden, y acatando el criterio establecido por la Sala Constitucional, el cual es vinculante; asimismo la jurisprudencia en materia laboral emanada de la Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Juzgado se abstiene de impartirle homologación a la "solicitud autónoma de pago de los daños sufridos por la trabajadora como consecuencia de accidente de trabajo", presentada por la abogada Mary Rodríguez, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la empresa TEXTILES GAMS, C.A., y por la ciudadana YADELY DEL CARMEN ALVAREZ OVIEDO, cédula de identidad Nº V-13.346.254, debidamente asistida por la abogada Belkis Zamora, anteriormente identificada. Y así se establece.
LA JUEZ,
MARÍA MERCEDES MILLÁN
EL SECRETARIO,
ORLANDO REINOSO