Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANDRES ELINAR JIMÉNEZ, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana MARÍA TERESA REVILLA TORREALBA, contra la decisión proferida en fecha 04 de Agosto de 2011, y fundamentada en fecha 30 de Enero de 2012, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declaró culpable y condenó a la referida ciudadana, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, mas las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo d.....