Se publica la sentencia condenatoria por admisión de los hechos de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo sancionado a cumplir 1 año y 4 meses de reglas de conducta y sucesivamente 6 meses de servicios a la comunidad.