Ahora bien, como consecuencia del análisis de los argumentos anteriormente expuestos de los que se decanta la procedencia del desistimiento del procedimiento, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de desalojo de local comercial, incoada por la ciudadana ROSA MARIA PALUMBO DE TOVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-8.741.906, en su carácter de apoderada de los ciudadanos GIUSEPPE PALUMBO COCOZZELLA y YRENE PALUMBO COCOZZELLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.733.059 y V-12.335.916, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; debidamente asistida por la abogada RUTH DECIREE CABRICES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº85.992; contra la sociedad mercantil FUNDACION TIEMPOS DE REENCUENTROS, inscrita por ante el Registro Principa.....