En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JURELYS DESSIREE ACEVEDO PRADO Y ANGEL JOSE RIAL AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.465.238 y V-16.712.694 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ANDREINA PARRA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.509.196, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.577 y de este domicilio. En consecuencia, declara .....