Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN MARÍA CABRALES PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-8.176.176, debidamente asistida en este acto por el ciudadano abogado EHDWARDS CUOTTO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.254.776, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 71.190 , en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U06-004-016-020-000-0-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Samán de Güere, Sector La Casona I, Calle 04, Parcela N° 04, la cual tiene una superficie de terreno de NOVENTA Y OCHO (98,00 Mts2) y metros de construcción de DOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (294,00 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Parcela N° 6; SUR: Parcela N° 2; ESTE: Calle 04 su frente; OESTE: Parcela Nº 03. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ci.....