Como quiera entonces que el Ejecutivo Nacional, no se pronunció sobre el particular al ser notificado de conformidad con el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y tampoco hizo oposición, y observando este Tribunal que el demandado no presentó pruebas suficientes para que se pudiera establecer la extinción de la deuda tributaria, este Tribunal habiendo transcurrido los lapsos correspondientes y siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la oposición en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA:
1) SIN LUGAR la solicitud de reposición solicitada por la Administración Tributaria en representación de la República Bolivariana de Venezuela.
2) SIN LUGAR oposición presentada por la empresa deudora PDVSA PETRÓLEO S.A.
Este Tribunal en virtud de la prohibición prevista en la Ley de decretar embargos en contra de la República ORDENA a la demandada a pagar los conceptos intimados, una vez firme la presente decisión de conformidad.....