Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por JOSÉ MANUEL GÓMEZ y condena a la demandada CONSTRUCCIONES C.P.,C.A. a pagar la cantidad de cinco millones ciento cuatro mil novecientos setenta y ocho bolívares (Bs. 5.104.978,00) por concepto de prestación por antigüedad prevista en la norma contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y derecho previsto en la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores. Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad .....