Visto y analizado el libelo de demanda presentado por el ciudadano RUBEN DARIO GRANADILLO RODRIGUEZ. Titular de la cedula de identidad 7.060.754 representado por la abogado MILAGROS BOLIVAR Inpreabogado 42.080, observa esta Juzgadora que el objeto de la demanda va referido al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES QUE HICIERE EL CIUDADANO RUBEN DARIO GRANADILLO RODRIGUEZ A LA SOCIEDAD DE COMERCIO FLETES SIDERURGICOS, Ahora bien, este tribunal por considerar que el escrito libelar no llenaba los requisitos de una demanda ordeno su subsanación mediante auto de fecha 05 de Junio del año en , siendo debidamente notificado el actor, presentando en fecha oportuna su escrito de subsanación ( 23/03/09); de donde observa esta juzgadora, que el si bien es cierto el actor los presento oportunamente mas sin embargo se desprende del referido escrito que el actor subsano dos puntos de los tantos ordenados en el referido auto, siendo uno de los subsan.....