Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana ESMERALDA JOSEFINA HERNÁNDEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.346.494,, contra la Sociedad Mercantil NUEVA CERÁMICA ARTESANAL MARACAY, C.A sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nº 25, Tomo 720-A, en fecha 24 de Octubre de 1.995, y modificados sus estatutos el 14 de Agosto de 2006, según participación al Registro Mercantil Primero del Estado Aragua quedando asentado bajo el N° 24, Tomo 59-A.- SEGUNDO: SE CONDENA a la accionada a cancelar a favor de la demandante la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS.....