IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta, por la abogada XIOMARA PEREZ DARUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.849.971, debidamente inscrita ante el inpreabogado bajo el número 30.780 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NESTOR TULIO CASTRO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.470.833 y de este domicilio, CONTRA la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION 416 C.A. y en consecuencia perimido el proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.