Asimismo, para el caso que nos ocupa, en la Gaceta Oficial No. 39.361, de fecha dos (02) de febrero de 2010, se publicó el reajuste efectuado al valor de la unidad tributaria de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 55,00) a BOLÍVARES SESENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 65,00), siendo ésta la última Unidad Tributaria vigente para el día doce (12) de abril de 2010, fecha en la cual fue dictada la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva por este Órgano Jurisdiccional; la cual, multiplicado por las quinientas unidades tributarias (500 UT) correspondientes para las personas jurídicas resulta un monto total de BOLÍVARES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.500,00), en este sentido, este Tribunal observa que el monto establecido en el recurso contencioso tributario interpuesto es de BOLIVARES TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 3.349,11), por ende no es recurrible dicha decisión toda vez que la cuantía en el caso bajo análisis debe ser .....