En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la inadmisibilidad sobrevenida de la demanda, intentada por el ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.204.479, contra el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA; toda vez que la parte actora no cumplió con lo establecido en el artículo 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los seis días de julio de dos mil once.
LA JUEZA,
MARÍA ELÉRIDA RUIZ
.....