Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Rómulo Briceño, anteriormente identificado, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente CONSTRUCTORA MIOL, C.A., debidamente asistido por el abogado Jesús Alberto Herrera Aponte, anteriormente identificado. En consecuencia:
i) Se declara IMPROCEDENTE el alegato según el cual la Administración Tributaria incurrió en un vicio de inmotivación al emitir la Resolución Nº 402 aquí impugnada y sus correlativas Planillas de Liquidación.
ii) Se ANULAN los montos por concepto de multa determinados en las Planillas de Liquidación aquí objetadas, de fecha 01 de febrero de 2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
iii) Se ORDENA.....