En mérito de las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-1231-10, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, por los delitos de PRIVACION ILEGITIMA previsto y sancionado en el articulo 176, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 416 del CODIGO PENAL y ABUSO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articuló 62 de la Ley Contra la Corrupción, debatidas cada una de las probanzas y lo que se pudo demostrar a lo largo del presente Juicio donde no se pudo demostrar la responsabilidad penal de los ciudadanos RAMON ANTONIO GOMEZ VERA, titular de la cedula de identidad N° V-14.576.336, fecha de nacimiento 04-01-79, edad, 38 años, estado civil, soltero, dirección, urbanización Lechozal II, Edificio N° 05, piso 1- apto 1-D, Cagua Municipio Sucre, estado Aragua, y JOHAN MANUEL VILLEGAS.....