Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la querella interpuesta por el ciudadano NICOLAS ANTONIO GUEVARA DÍAZ, portador de la cédula de identidad Nro. 623.237, asistido por el abogado ALEJANDRO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.618, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA