III
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA INDAMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (perención).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la sentencia.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez Titular.
Abgo. Anibal Froilan Abreu Portillo.
La Secretaria
Abog. Shuail Flores.
Nota: En esta misma fecha (06-07-2016), se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Shuai.....