En relación a las pruebas marcadas con los numerales 1, 2 y 3 del referido escrito de pruebas, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente administrativo relacionado con la presente causa, este Tribunal observa que estos conforman el mérito favorable de los autos, y al respecto señala que los mismos no son objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.