Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRA DE ARRENDAMIENTO incoada por la sociedad mercantil GRUPO EMPRESARIAL URBINA G. E. U., C. A., contra la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO VISTA CALIFORNIA, C. A., DECLARA: SE REPONE la causa al estado de contestación de la demanda, la cual tendrá lugar DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la presente fecha, por cuanto las partes se encuentran a derecho, para que dicha contestación y los demás actos subsiguientes sean sustanciados mediante el Procedimiento Oral y como consecuencia de ello nulas y sin efecto jurídico las actuaciones posteriores al acto de la citación exclusive.
Dada la .....