Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, presentada por la ciudadana IVONNE AILY CAMARGO CEDILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO CANAVES, ambos identificados en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los seis (06) día del mes de julio del año dos mil dieciséis. (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.