Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer del exhorto proveniente del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por ser ellos los competentes para conocer de la presente demanda. SEGUNDO: SE ORDENA remitir la presente causa a la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria.-