Por los razonamientos previamente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: su INCOMPETENCIA, por la materia para conocer del procedimiento de Oferta Real de Pago, presentado por la abogada ANDREINA BUITRAGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Oferente, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. SEGUNDO: Declina la competencia ante los Tribunales de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dejándose sin efecto el oficio remitido a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. TERCERO: Se advierte a las partes sobre el lapso de cinco (05) días, a fin de la solicitud por regulación de competencia, al que se contrae el ar.....