DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero:PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la Ciudadana YOMELIS COROMOTO VIELMA LINARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.496.725, contra el Ciudadano JUAN ORLANDO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.743.110.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 12 de diciembre de 1992, Acta Nº 1065, Tomo 6, del Año 1992.
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