DISPOSITIVO
Ahora bien, por las razones de hecho y derecho expuestas este JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: INADMISIBLE la demanda por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana MARY ADRIANA MORA MENDEZ titular de la Cedula de identidad Nº V.-18.079.185, en su condición de cónyuge del fallecido ALEJANDRO ANTONIO MADRIZ debidamente asistida por la abogada CRISTINA MENDES VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.032, contra la entidad de trabajo TELEFONICA VENEZOLA C.A., (movistar, antes Telcel C.A.)
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Re.....