este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se SUSTITUYE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta en fecha 08 de enero de 2007 al adolescente XXXX, por la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 parágrafo segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (6) MESES. SEGUNDO: Trasládese al referido adolescente al Centro Socio- educativo de PRIVACION DE LIBERTAD "Simón Rodríguez", a los fines del cumplimiento de su sanción. Notifíquese al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.