Esta Corte de Apelaciones, declara: PRIMERO: Estando en el lapso de tiempo previsto en el primer aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo allí pautado, procede a Suplir una Omisión en la que incurrió al dictar el pronunciamiento emitido el 02/08/2007, y en este sentido ordena al Tribunal a quo, remitir inmediatamente el asunto penal principal N° NP01-P-2007-001949 a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para que siga en el presente proceso el curso de Ley, conforme lo prevé el procedimiento ordinario previsto en la ley adjetiva penal, y así se resuelve. SEGUNDO: Con respecto a los pedimentos esgrimidos en el escrito presente el 03/07/2007 por la Defensa recurrente en la incidencia N° NP01-R-2007-000088, resulta forzoso declara que, a esta Corte de Apelaciones se le imposibilita entrar a considerarlos, toda vez que ya agotó su competencia en el conocimiento de la incidencia recursiva antes señalada, al hab.....