Este Tribunal en vista de que actuó oportunamente en la audiencia preliminar en la que se realizaron los cálculos de las cantidades adeudadas al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.