Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, la experticia consignada por la Lic. Cosme Parra, no cumplen con algunos de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por la Sala de Despacho del del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14/08/2007; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 103.484,10).
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y .....