En este sentido, consta esta juzgadora de las actas procesales que conforman el presente expediente, que efectivamente el accionante ciudadano JESÚS RAFAEL LEÓN ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº 3.377.099, no otorgó en curso del proceso hasta la presente fecha poder a la ciudadana abogada CARMEN ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.168, por lo que, mal puede esta Juzgadora acordar lo solicitado por la referida abogada, razón por la cual, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, NIEGA lo solicitado por la ciudadana abogada CARMEN ELENA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 26.168, por no tener la representación que se acredita. Es todo.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH .....