DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado Carlos Reverón Boulton, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.959, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL P.L.C, S.A., en virtud de la Providencia Administrativa Nº 118/07 de fecha 30 de abril de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Carlos Domínguez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.184.089, contra la referida sociedad mercantil.
2. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interp.....