Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Accidente de Trabajo incoaran los ciudadanos ROSBELLY BARAZARTE DE TOVAR, MARYURI JOSEFINA TOVAR BARAZARTE e ISMAEL TOVAR BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.691.227, V-16.011.610 y V-17.174.287, respectivamente en contra de la Sociedad de Comercio: CONSTRUCTEC SRL, plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la Empresa a pagar la cantidad de: OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 87.531,72) distribuidos en partes iguales y por cabezas de conformidad con lo establecido en el artículo 569 de la.....