ÚNICO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. PATRICIA HERNÁNDEZ, Defensora Pública Penal Trigésima Tercera (33°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado LIZCANO BLANCO CHARLES SANTIAGO, contra la decisión Recurrida, dictada por el Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez KARLA TORRES LARA, en fecha 12 de julio de 2010, mediante la cual Niega la solicitud efectuada por la Defensa referida en el sentido le sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta por el Tribunal Vigésimo Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no considerar llenos los extremos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de .....