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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano FARID DJOWRRAYED contra la empresa SANTA BARBARA BARRA Y FOGÓN, C.A. y el ciudadano RIGOBERTO DOS RAMOS TEIXEIRA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.672.000,oo), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 20% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 152.000,oo.....