IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara:
¿ COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional.
¿ SE ADMITE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado JESUS ENRIQUE DURAN HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.917, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES CASTAÑO, S.R.L.", contra la Providencia Administrativa Nº P.A. Nº 2010-00248 del Tres (03) de Junio de Dos Mil Diez (2010) emanada de la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUMAT), MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte presuntamente agraviada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribuna.....