Por todo lo anteriormente manifestado y estando este expediente dentro del operativo especial de trabajo anteriormente enunciado, este Juzgador observa que desde el día 11 de Abril de 2011, fecha en la cual se dictó la sentencia interlocutoria, las partes no se han dado por notificados de la decisión, siendo necesario la realización de la misma, a fin de dar prosecución a la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a las partes a fin que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy [06 de agosto de 2012], se den por notificados, a los fines de que pueda ejercer los recursos correspondientes, advirtiéndosele que de no hacerlo quedará definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2011 y se ordenará la desincorporación del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se declara.