Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, y su apoderado judicial abogado VIRGILIO ACOSTA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud formulada por los prenombrados ciudadanos, que sean verificadas por medio de boletas remitidas por correos certificados con aviso de recibo la notificación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), a las direcciones señaladas por los ciudadanos diligenciantes MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, y su apoderado judicial abogado VIRGILIO ACOSTA, ya que los ciudadanos JOSÉ GATO GÓMEZ, MANUEL SANTALLA GATO y los co-herederos conocidos del de cujus OCTAVIO CABRERA AMARAL, ciudadanos CARMEN MERCEDES PÉREZ DE CABRERA y OCTAVIO CABRERA PÉREZ, no han constituido domicilio procesal en est.....