Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Rafael Ángel Chacón Novoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.957, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ALFONZO OJEDA BIZOT, titular de la cédula de identidad Nº V-3.722.429, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en consecuencia:
1.2.- Se ordena el pago de los intereses moratorios generados sobre las prestaciones sociales, desde 01 de enero de 2007 "exclusive" hasta el 23 de diciembre de 2014, "inclusive" fecha en que fueron canceladas las prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en la motiva del fallo.
1.3.- Se ordena el pago de la indexación desde la fecha de admi.....