Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición realizada por la abogada MARIA JOSE MAY MOYA, en su condición de Jueza Accidental del Juzgado Superior Accidental Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia deberá desprenderse del conocimiento de la causa signada bajo el Nº 009636 de la nomenclatura interna del referido Tribunal. Y se ORDENA expedir copias certificadas de la presente decisión y remitir mediante oficio a el Juzgado Superior Accidental Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.....