DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: JOSE MIGUEL GUZMAN CEBALLOS y RISNEIDY ENNORY PARRA GALINDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.082.073 y V- 21.100.758, respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 27 de Marzo de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según acta Nº 133, Folio 133, Tomo A del año 2015.Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déje.....