Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Función del Circuito Judicial Penal del estado Aragua administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, llenos como están los extremos de los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal decreta al imputado ANTONIO MORGADO MARRERO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el numeral 3, 4 y 9 consistente en: presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del país y estar pendiente del proceso. Se autoriza al Ministerio Publico a que continúe la investigación por la vía ordinaria. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados.