PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.
Artículo 405 del Código Penal: El que ocultando o cambiando un niño haya así suprimido o alterado el estado civil de este, así como el que hubiere figurar en los registros del estado civil un niño que no existe, castigando con prisión de tres a cinco años
Artículo 406 del Código Penal: En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran la siguiente pena:
Numeral 1: "...Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este lib.....