Con relación a la promoción de pruebas contenida en el CAPITULO SEGUNDO, CRITERIOS JURISPRUDENCIALES: referentes a sentencias emanadas de distintas Salas, del Tribunal Supremo de Justicia, observa esta Alzada, que las mismas no son un medio de prueba y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre los criterios reiterados de nuestro máximo interprete como lo es el Tribunal Supremo de Justicia sin necesidad de alegación de partes, por lo que, se declara su improcedencia y así se establece.
LA JUEZ SUPERIOR,
ANGELA MORANA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
KATHERINE GONZALEZ TORRES.-
AMG/KGT