DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Único: Se declara la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 30 de julio del presente año, cursante a los folios 102 al 105 de la pieza cuatro del presente expediente, por el Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como las subsiguientes actuaciones que dependan de la ésta, con excepción de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 13,173, 479 y 489 en concordancia con los artículos 190, 191, 195 y encabezamiento del 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal,.....