Se declara CON LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa durante su intervención en la audiencia al referir que la acusación fue interpuesta extemporáneamente, y alegada en el escrito que reposa de las actuaciones interpuesto en fecha 24 de abril de 2013, y que riela a los folios 58 al 60, toda vez que se observa que el 11 de octubre de 2012 se inició la investigación criminal contra el imputado PEDRO RAFAEL DURAN CANCELADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.701.652, y superado el lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual refiere que la vindicta pública dispone de un termino no mayor a cuatro meses para concluir la investigación, y fenecido dicho lapso el Ministerio Público presentó acto conclusivo constitutivo de acusación, a saber: en fecha 08-04-13, no observándose de las actuaciones algún acto distinto que permitiera suspender los lapsos procesales, así como tampoco solicitud.....