este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO JAVIER RAMIREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.151.795 Venezolano, de estado civil Soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 31-03-1987, natural de LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: BARRIO LAS FLORES, VIA LA LAGUNA, CASA Nª 03, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena ésta que habr.....