Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-38.019-20, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: la decreta la aprehensión de dicho ciudadano DEIBYS JESUS PEREZ CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.048.588, de 24 años de edad, nacido en fecha 03-04-1996, de profesión: barbero, residenciado en: SECTOR 2, VEREDA 50, CASA N° 10, CAÑA DE AZUCAR, ESTADO ARAGUA, como FLAGRANTE, conforme al contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal para el ciudadano DEIBYS JESUS PEREZ CORTEZ, el delito de .....