DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: ALI JOSE DIAZ ARTEAGA , Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.478.003, Venezolano, Soltero, domiciliado SECTOR TAMBORITO CALLE CAMEJO Nº 05, CAGUA ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 Ordinales 3º, 4º y 6ºdel Codigo Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. Así mismo se le participa que dicho PENADO se encuentra en libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua......