DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EL CONVENIMIENTO DE LA ACCIÓN propuesto por la parte demandada ciudadana MARCIE COLUMBA GUEVARA DIAZ, titular de la cédula de identidad N°V-8.732.082, con correo electrónico marcieguevara@hotmail.com y número telefónico: 0414-387.03.42 actuando en nombre propio y en representación de su hijo MARCOS EDUARDO PADRON GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-17.577.565 según Poder Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas bajo el N°5, Folios 36 al 45, Tomo 12, de fecha 22 de octubre de 2015 y el ciudadano JOSÉ ALFREDO PADRON GUEVARA, titular de la cédula de identidad.....